21 de julio de 2010

Las letras pequeñitas y el Derecho del Consumidor

¿Alguna vez ha tratado de verificar que un medicamento no posea un efecto adverso a su salud y no le ha sido posible porque la letra del informativo es tan pequeña que requiere el uso de una lupa? Claro, viene el papelito al que están obligadas las farmacéuticas con mil datos y hasta la fecha de la primera comunión del químico responsable, pero ¿quién podría leerla? Sólo Supermán (y por mi casa nunca pasa!!!). Y no soy un viejito que ya no lee ni tengo defecto de vista, sólo la presbicia normal de quien pasó ya los cuarenta. No quiero pensar lo que sufren quien sí tiene limitaciones visuales.
Lo mismo se aplica a la información nutricional de productos diversos como galletas o productos deshidratado o de cocina. ¡Es imposible leer la información  a la que tenemos derecho!  ¿De qué sirve (me pregunto) que la ley exija que se publique información relevante para que el consumidor decida o no una compra si la argucia del tamaño de la letra invalida la posibilidad de la lectura y la subsiguiente información?
Otro tema es la Guía de teléfonos de nuestra querida Telefónica. ¿Alguien puede encontrar un número ahí? Yo sí, pero…¡¡¡ usando una lupa!!!  El tamaño de las letras en tan pequeño que quisiera que el mandamás de la empresa lo intentara alguna vez. Puede que  ese sea el punto, que esos señorones no usan la Guía Telefónica  jamás, porque viven del celular o de su  secretaria (¡¡y de seguro que ella sí usa una lupa!!). Y pedir una guía  más grande es parte del servicio por el cual todos los usuarios pagan, no se trata de un regalo o dádiva.
Para completar el chiste,  hablemos de la obligación que tienen las empresas de mencionar ciertas restricciones de sus ofertas cuando las promocionan a través de la radio o la televisión, exigencia que saltan con garrocha acelerando la velocidad de la locución de forma que es físicamente imposible entender lo que dicen. Una especie de: “Rerctinbusebilidanacota”. Claro, sabemos que el esopacio en esos medios es caro, pero… ¡deben asumirlo como parte de su publicidad! Hacerlo de esa manera  es insultante, y no cumplen con la ley, aunque en el papel se supone que sí porque el texto se incluyó en la locución aunque nadie sobre el planeta Tierra podría entenderlo.
En el Perú, el Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Protección al Consumidor,  establece en su Título Segundo, artículo 5º,inciso b), que los consumidores tienen derecho a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la adquisición de productos y servicios, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. Mi pregunta es: ¿Puede calificarse como “toda la información necesaria” esas letritas ilegibles o a esa  retahíla de sonidos inaudibles al final del comercial radial?

Es más, el Titulo Cuarto (De la Información en la Oferta de Bienes y Servicios) en su artículo 15º indica que “El proveedor está obligado a consignar en forma veraz, suficiente, apropiada muy fácilmente accesible al consumidor o usuario, la información sobre los productos y servicios ofertados. Tratándose de productos destinados a la alimentación y la salud de las personas, esta obligación se extiende a informar sobre sus ingredientes y componentes. Está prohibida toda información o presentación que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos”.  ¿Les parece “apropiada muy fácilmente accesible” frases pasadas a una velocidad  mayor que la del sonido o letras tan pequeñas que no se distinguen? Si un consumidor promedio no puede decodificarla (mediante la lectura o la audición) fácilmente, es un engaño, no un acto de información veraz.

Propongo un ejemplo de lo dicho: Si yo ofrezco un servicio y debo explicar una excepción en el beneficio o cobertura, y pongo en el mostrador a un empleado que habla sólo en alemán para que brinde la información requerida al público, que habla español,  la gente no podrá entenderlo y pasarán dos cosas: Unos  volverán a su casa o irán a otra tienda, ya que no entienden  lo que esta persona les dice, pero otras, con la idea preconcebida de comprar, tomarán el camino corto y comprarán de todas formas esperando que lo que el empleado les dice no tenga importancia. Aunque se supone que el proveedor cumplió con su obligación (pus a un empleado que informara) el hecho de no hacerlo adecuadamente (en el idioma que el público pudiera entender) invalida la acción y lo convierte en un engaño (que podría considerarse estafa si alguien compró el producto y luego no era lo que esperaba a causa de esa falta de información).

Creo que argucias como esa demuestran el poco respecto que existe por parte de los empresarios en relación a los derechos de los consumidores. Esos mismos empresarios si exportaran a Europa modificarían sus etiquetas y su publicidad porque allá sí les exigen coherencia y respeto por el ciudadano de a pie que tiene derechos y legisladores e instituciones que los protegen, y cuando se sienten vulnerados protestan y logran no sólo que se impongan multas sino que se realicen los cambios necesarios.

En nuestro país existe una asociación de consumidores y usuarios (ASPEC) que ha realizado diversas acciones en defensa de los consumidores y con gran éxito, logrando que se impongan multas significativas a empresas importantes, como Saga, Telefónica, Ebel, entre muchas otras, sin embargo necesita un sustento legal para poder obrar, y en el país suele haber mucha distancia entre la ley y la justicia. Este es un caso. 

Debiéramos hacer sentir nuestra voz para que se respete “de verdad” el derecho de los consumidores y se establezcan parámetros mínimos para la información (sea para ser leída o escuchada) a la que tenemos derecho.  

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